Todo el proceso está dividido en tres fases bien diferenciadas.
Fase I: procedimiento judicial
Esta fase comprende el procedimiento judicial hasta la obtención de la sentencia de reconocimiento.
Una vez que tenemos todos los documentos junto con el poder, se presentan en Tribunales, donde es asignado un número de protocolo. Este número se lo informamos y ustedes pueden seguir todo el procedimiento de su juicio on line con una aplicación que más abajo les dejamos para descargar.
Luego se debe esperar que le sea asignado un juez, quien será el responsable de controlar los documentos y llevar adelante el juicio. Este tiempo desde que se presentan los documentos hasta que se asigna un juez puede llevar de 10 días hasta meses.
Una vez asignado el juez, éste asigna un turno para controlar la documentación y dictar la sentencia de reconocimiento. Este tiempo es el que se explica más arriba que va desde los 8 a 18 meses, dependiendo de muchos factores totalmente relativos.
Por último, una vez que el juez controlo los documentos y están ok, se obtiene la ordenanza de reconocimiento dentro de los 60 días desde la última audiencia.
IMPORTANTE: La Ordenanza reconoce la ciudadanía italiana, pero se debe esperar el plazo de ley (60 días) para que la misma quede firme.
Fase II: Notificación de la Ordenanza
Una vez terminado el juicio y cumplido todos los plazo de tiempo explicados en la Fase I, se deben esperar, por ley, 6 meses para que la ordenanza quede firme.
- En este momento se puede optar por esperar estos 6 meses y no tiene ningún costo.
- O bien, existe la posibilidad de contar con los servicios del abogado donde en el plazo establecido por la ley, de 30 días, el mismo notifica la Ordenanza al Ministero dell’Interno y al Ministerio Publico y, de no mediar oposición, el tribunal otorga el certificado de cosa juzgada.
Fase III: transcripción de actas
Una vez que pasaron los 6 meses, o los 30 días, de acuerdo a lo que se haya realizado en la fase anterior, la ordenanza queda firme y la o las personas que fueron reconocidas italianas deben solicitar la transcripción de la ordenanza y de las actas correspondientes (matrimonio si corresponde) en el comune de nacimiento del Avo.
En este momento existen nuevamente dos alternativas:
- Si la persona se encuentra en Italia, puede dirigirse con los documentos entregados por el abogado al comune correspondiente y solicitar las transcripciones pertinentes. De esta manera no existe ningún costo extra.
- O bien, si la persona no se encuentra en Italia, se puede hacer un nuevo poder al abogado donde se lo autoriza a realizar estas transcripciones en el comune correspondiente. En este caso el comune luego de la transcripción comunicara de oficio al consulado competente el reconocimiento de la ciudadanía para que los interesados puedan solicitar la inscripción en el AIRE en su país de residencia y luego el pasaporte